3.- El acceso a las prestaciones de la Seguridad Social por las personas con VIH
Siempre que se cumplan los requisitos legales, las personas con el VIH, como cualquier otra persona, tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social.
Siempre que se cumplan los requisitos legales, las personas con el VIH, como cualquier otra persona, tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social.
La confidencialidad con la que ha de tratarse la información personal sanitaria es uno de los aspectos que más preocupa a las personas con el VIH.
La reiteración de consultas realizadas por estudiantes de Ciencias de la Salud y por profesionales sanitarios con el VIH a la Clínica Legal sobre esta cuestión es constante. Su principal duda radica en saber si por el hecho de tener VIH podrán desempeñar su profesión en el ámbito sanitario.
Las personas con el VIH tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos legales. Una de ellas es la prestación por incapacidad laboral.
En la adopción nacional nada impide que una persona con VIH pueda adoptar a una persona menor de edad siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
Sí. Cualquier persona con el VIH puede contratar servicios privados como puede ser la contratación de un servicio médico, estético, dental, o servicios de otro tipo como puede ser un seguro de salud o un seguro de vida.
El mero diagnóstico del VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad.
Es una decisión especialmente compleja en la que pueden influir multitud de razones que van desde la preocupación sobre la posibilidad de transmisión del virus hasta el miedo al rechazo por la pareja sexual. Sin embargo, debemos saber que revelar el estado serológico es una decisión de carácter personal que estaría determinada por diferentes circunstancias (ética, nivel de riesgo que se quiera asumir en las prácticas sexuales, etc.).
Es una decisión especialmente compleja en la que pueden influir multitud de razones que van desde la preocupación sobre la posibilidad de transmisión del virus hasta el miedo al rechazo por la pareja sexual al enterarse de la condición de salud de las personas con el VIH.
El artículo 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se incluyen las diferentes prestaciones de asistencia sanitaria. Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas.