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17.- VIH e Investigación Clínica

La historia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) está estrechamente ligada a la investigación clínica. Los estudios y ensayos clínicos con medicamentos han posibilitado que en un tiempo récord se haya conseguido desarrollar un tratamiento antirretroviral (TAR) que es seguro y eficaz. Los estudios PARTNER han demostrado que la persona con carga viral indetectable gracias a la acción del TAR no transmite el VIH, aunque mantenga relaciones sexuales sin preservativo, es lo que se conoce como Indetectable = Intransmisible (Undetectable = Untransmisible). Más que nunca, gracias a esta evidencia científica, la respuesta al VIH debe estar basada en los derechos.

16.- El acceso de las personas con el VIH a la Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio

El acceso a la justicia es uno de los determinantes sociales de la salud, que son todos aquellos factores sociales (condiciones de empleo, exclusión social, políticas de salud pública, desigualdades estructurales entre mujeres y hombres) responsables de las desigualdades en salud. Cuando las personas experimentan situaciones de discriminación estructural, de exclusión social, de inseguridad en el empleo, pues no quieren que se conozca que tienen el VIH, su salud se ve afectada negativamente.

15.- Acceso a PrEP en MUFACE, ISFAS y MUGEJU

La inclusión de la profilaxis preexposición (PrEP) al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) entre las prestaciones financiadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha añadido una nueva herramienta para prevenir la transmisión del virus. No obstante, es muy importante tener en cuenta que la PrEP no protege frente a otras enfermedades de transmisión sexual.

2.- ¿Pueden acceder a puestos en la función pública las personas con el VIH?

Sí, cualquier persona puede acceder a la función pública porque este acceso se basa en los principios de mérito y capacidad, reconocidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española (CE), y en el de igualdad, reconocido en el 14 y 23.2 CE y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


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