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30.- VIH y acceso al trasplante capilar

Las clínicas dedicadas al injerto capilar, generalmente, deniegan este servicio cuando la persona revela que tiene VIH o imponen un sobrecoste en el servicio como condición para poder realizarle el trasplante. Las razones más comunes para no realizar la intervención o imponer un sobrecoste son que existe un riesgo de que se produzca una transmisión del virus al personal que va a intervenir en la operación o que tienen que tomar medidas de seguridad adicionales en los quirófanos y durante la intervención.

26.- Despido nulo por razón de VIH

Si una persona con VIH es despedida por razón de su estado serológico, el despido podría ser considerado nulo por vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

25.- La asistencia sanitaria en España por nacionales UE con VIH

En este folleto explicaremos cómo pueden recibir la asistencia sanitaria las personas con VIH que tienen la nacionalidad de alguno de los países que son Estados Miembros de la Unión Europea y vienen a España con la intención de residir, trabajar o estudiar.

24.- VIH y Migración: solicitantes de protección internacional

La protección internacional es la protección concedida a las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas que no pueden regresar a su país porque sus derechos humanos corren grave riesgo. La protección internacional garantiza la no devolución ni expulsión de las personas a las que se les haya reconocido. El contenido de la protección internacional está integrado por el derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria.

23.- VIH y Migración: situación administrativa irregular

A la situación administrativa irregular se le llama, coloquialmente, “situación de ilegalidad”, y a las personas que se encuentran en dicha situación se les llama, de forma coloquial, “sin papales”, "ilegales" o "indocumentados". Todas esas fórmulas son incorrectas, pues se debe denominar como "situación administrativa irregular" y en ella solo pueden encontrarse los y las nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea. No obstante, los y las nacionales de un país miembro de la Unión Europea tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para acreditar su intención de residir en España.

22.- VIH y Migración: estancia de corta duración y estancia por estudios

La estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada en España, sin perjuicio de la estancia por estudios, que puede ser más larga. Dado que la estancia de corta duración no tiene fines de residencia ni de trabajo sino de turismo, se la conoce como estancia de turista o de turismo.

21.- Derechos de las personas con el VIH en la contratación de seguros

Si una persona con el VIH contrató un seguro de personas antes del 1 de enero de 2016, debe saber que, desde esa fecha en adelante, gracias a la modifi­cación del artículo 11 de Ley 50/1980 por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, no tiene la obligación de comunicar la variación de su estado de salud, pues, en ningún caso, se considerará agravamiento del riesgo.

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