Quinto Boletín Especial IAS 2023: Martes
Boletín realizado por NAM/Aidsmap.com desde la XII Conferencia de la Sociedad Internacional del Sida sobre Ciencia del VIH (IAS 2023).
Boletín realizado por NAM/Aidsmap.com desde la XII Conferencia de la Sociedad Internacional del Sida sobre Ciencia del VIH (IAS 2023).
El VIH no es un virus que se pueda comunicar a terceras personas a través de aerosoles o del contacto con objetos o supercies contaminadas por lo que no debería ser considerado como una enfermedad infectocontagiosa. Dicha calificación implica que las personas con VIH no puedan disfrutar de sus derchos en igualdad de condiciones que el resto de personas
El VIH es una condición de salud que se ha cronificado en aquellos países que garantizan un acceso regular, asequible y de calidad a los tratamientos antirretrovirales. El VIH también ha sido considerado como una condición de discapacidad desde el modelo social, que no solo se fija en las limitaciones personales, reales o supuestas, sino en las barreras sociales.
Gracias a los avances científicos, las personas con VIH tienen una esperanza de vida equiparable a las personas que no tienen esta condición de salud. Muchas de las personas que contrajeron el VIH a finales de la década de 1980 o en la década de 1990 (los superVIHvientes) han alcanzado o van a alcanzar una edad durante las décadas de 2020 y 2030 en la que, en algunos casos, necesitan o necesitarán en un futuro próximo ingresar en un centro de día o en una residencia para personas de la tercera edad. Aparece así un nuevo ámbito en el que las personas con VIH se encuentran con barreras que impiden el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de las personas.
La prueba filogenética puede ser muy útil en distintos ámbitos legales (Penal, Civil, Laboral, Administrativo) para demostrar la relación de causalidad en aquellos casos en que se discute la transmisión del VIH. En este folleto se abordará la trascendencia que puede tener el ámbito penal.
En España, el estado de salud es una de esas materias que configuran la intimidad personal y sobre las que las personas con VIH pueden ejercer un control activo, decidiendo a quién, cómo y con qué límites revelan la información sobre su estado serológico.
Las personas con VIH que han podido desarrollar un trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, tienen reconocido el derecho a la jubilación en las mismas condiciones que el resto de las personas. No obstante, la legislación debería ser sensible a la singularidad de su situación para que no se produzca una discriminación indirecta.
La Constitución Española (CE), dentro de los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, reconoce el derecho a la educación en su artículo 27, estableciendo en su apartado primero que “Todos tienen el derecho a la educación”. A pesar de los grandes avances científico-médicos, la sociedad sigue discriminando y estigmatizando a las personas con el VIH. Prevenir el estigma y la discriminación del VIH en el ámbito educativo debe convertirse en una prioridad.
Los datos clínicos sobre el VIH no deben estar presentes en toda la documentación clínica que está regulada en España. El principio de minimización de datos obliga a que reflexionemos sobre cuándo son necesarios y pertinentes.
Las clínicas dedicadas al injerto capilar, generalmente, deniegan este servicio cuando la persona revela que tiene VIH o imponen un sobrecoste en el servicio como condición para poder realizarle el trasplante. Las razones más comunes para no realizar la intervención o imponer un sobrecoste son que existe un riesgo de que se produzca una transmisión del virus al personal que va a intervenir en la operación o que tienen que tomar medidas de seguridad adicionales en los quirófanos y durante la intervención.