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38.- Impacto de la calificación legal del VIH como enfermedad infectocontagiosa

El VIH no es un virus que se pueda comunicar a terceras personas a través de aerosoles o del contacto con objetos o super­cies contaminadas por lo que no debería ser considerado como una enfermedad infectocontagiosa. Dicha cali­ficación implica que las personas con VIH no puedan disfrutar de sus derchos en igualdad de condiciones que el resto de personas

37.- VIH, enfermedad crónica y discapacidad

El VIH es una condición de salud que se ha cronificado en aquellos países que garantizan un acceso regular, asequible y de calidad a los tratamientos antirretrovirales. El VIH también ha sido considerado como una condición de discapacidad desde el modelo social, que no solo se fija en las limitaciones personales, reales o supuestas, sino en las barreras sociales.

36.- VIH y recursos sociales: residencias de la tercera edad

Gracias a los avances científicos, las personas con VIH tienen una esperanza de vida equiparable a las personas que no tienen esta condición de salud. Muchas de las personas que contrajeron el VIH a finales de la década de 1980 o en la década de 1990 (los superVIHvientes) han alcanzado o van a alcanzar una edad durante las décadas de 2020 y 2030 en la que, en algunos casos, necesitan o necesitarán en un futuro próximo ingresar en un centro de día o en una residencia para personas de la tercera edad. Aparece así un nuevo ámbito en el que las personas con VIH se encuentran con barreras que impiden el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

35.- VIH y prueba filogenética

La prueba filogenética puede ser muy útil en distintos ámbitos legales (Penal, Civil, Laboral, Administrativo) para demostrar la relación de causalidad en aquellos casos en que se discute la transmisión del VIH. En este folleto se abordará la trascendencia que puede tener el ámbito penal.

34.- VIH y protección de datos

En España, el estado de salud es una de esas materias que confi­guran la intimidad personal y sobre las que las personas con VIH pueden ejercer un control activo, decidiendo a quién, cómo y con qué límites revelan la información sobre su estado serológico.

33.- VIH y acceso a la jubilación

Las personas con VIH que han podido desarrollar un trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, tienen reconocido el derecho a la jubilación en las mismas condiciones que el resto de las personas. No obstante, la legislación debería ser sensible a la singularidad de su situación para que no se produzca una discriminación indirecta.

32.- VIH y derecho a la educación

La Constitución Española (CE), dentro de los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, reconoce el derecho a la educación en su artículo 27, estableciendo en su apartado primero que “Todos tienen el derecho a la educación”. A pesar de los grandes avances científico-médicos, la sociedad sigue discriminando y estigmatizando a las personas con el VIH. Prevenir el estigma y la discriminación del VIH en el ámbito educativo debe convertirse en una prioridad.

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