Penalización de la transmisión del VIH

IMAGEN: Transmision del VIHDesde hace unos años, asistimos a un preocupante aumento en la penalización de la transmisión o exposición involuntarias al VIH en todo el mundo. En algunas zonas de África, Asia, Latinoamérica o el Caribe se han creado leyes específicas para personas con VIH, mientras que en ciertos lugares de Europa o Norteamérica se emplean normas penales existentes para procesar a quien transmita o exponga a otras personas al virus.

El equipo de gTt

Texas, Zimbabue, Sierra Leona, Bermudas o Suiza son sólo algunos ejemplos de una lista que, como denuncia el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA), no hace más que crecer, alentada por el miedo y la ignorancia.

Sobre todo en África, algunos grupos han propuesto la penalización de la transmisión como una medida para proteger a las mujeres de la violencia sexual y las parejas masculinas que no revelan su estado serológico. El efecto, sin embargo, es más bien el opuesto: lejos de reducir la vulnerabilidad de las mujeres o evitar nuevas infecciones, se puede volver en su contra, ya que ellas suelen conocer con más frecuencia que los hombres si tienen VIH y es más probable que se las acuse de la propagación del virus.

Si lo que se pretende es disminuir la tasa de nuevas infecciones, sería más eficaz adoptar medidas que empoderaran a las mujeres para reducir la desigualdad de género y la violencia sexual (fuera y dentro del matrimonio), así como abordar de forma integral la prevención, el tratamiento y la atención médica de toda la población. En palabras de ONUSIDA: “En lugar de aplicar el derecho penal a la transmisión del VIH, los gobiernos deberían ampliar los programas de probada eficacia para disminuir la transmisión del virus y proteger al mismo tiempo los derechos humanos, tanto de las personas que viven con VIH como de las seronegativas”.

En cuanto a los países de nuestro entorno, en absoluto se trata de defender la impunidad de aquellos actos que, animados por una clara intención de causar daño, o bien debido a una imprudencia médica grave, resultan en la transmisión del VIH. No obstante, las leyes penales en vigor son suficientes para lidiar con estos casos excepcionales (como sucede con el ordenamiento jurídico español).

En la clausura de la XVII Conferencia Internacional sobre el Sida celebrada en Ciudad de México en agosto de 2008, se solicitó poner freno a las leyes que criminalizan y estigmatizan a las personas con VIH/sida. Como afirmaron los delegados, este tipo de legislación, además de ser profundamente injusta, resulta contraproducente para luchar contra la propagación de la pandemia.

La fundación de George Soros Open Society Institute, junto con otras organizaciones de derechos humanos y VIH/sida, han redactado un decálogo basado en la experiencia internacional donde se argumenta por qué penalizar la transmisión involuntaria del VIH es injusto e ineficaz. Los diez argumentos se concretan del siguiente modo:

  1. La transmisión del VIH sólo debe penalizarse cuando se produce maliciosa y deliberadamente con la intención de dañar a otro. En estos casos raros, pueden y deben usarse las leyes penales existentes en lugar de aprobar leyes específicas asociadas al virus de la inmunodeficiencia humana.
  2. No reduce la propagación del VIH.
  3. Perjudica los esfuerzos de prevención.
  4. Genera miedo y estigma.
  5. En vez de proporcionar justicia a las mujeres, las pone en peligro y refuerza su opresión.
  6. Una redacción y aplicación excesivamente generales tienden a castigar comportamientos que no son censurables.
  7. Su aplicación es, a menudo, injusta, arbitraria e ineficaz.
  8. Ignora los auténticos retos a los que se enfrenta la prevención del VIH.
  9. En lugar de criminalizar la transmisión y exposición al VIH, los legisladores deben modificar las leyes que representan un obstáculo para la prevención y el tratamiento de la enfermedad.
  10. Las respuestas frente al VIH basadas en el respeto a los derechos humanos son más eficaces.

Fuente: Elaboración propia.
Referencias:
ONUSIDA. Informe de política. Penalización de la transmisión del VIH. 10 Nov 2008
http://data.unaids.org/pub/Manual/2008/20081110_jc1601_polbr_criminalization_long_es.pdf

Open Society Institute, et al. Ten reasons to oppose the criminalization of HIV exposure or transmission. 1 de diciembre de 2008.
http://www.soros.org/initiatives/health/focus/law/articles_publications/publications/10reasons_20080918 (Disponible sólo en inglés y francés.)

Enlaces:
Un completo artículo publicado en LO+POSITIVO 38 para orientarse en un tema más complejo de lo que puede parecer a primera vista:
http://gtt-vih.org/actualizate/lo_mas_positivo/lmp38/penalizacion_transmision_vih_sida

Comunicado de prensa de ONUSIDA (27 de noviembre de 2008) sobre la penalización de los comportamientos sexuales y de la transmisión del VIH:
http://data.unaids.org/pub/PressRelease/2008/20081127_pr_criminalisation_es.pdf

Sitio web en inglés dedicado a documentar las leyes, las prácticas judiciales y los casos concretos en torno a la penalización de la transmisión del VIH en todo el mundo: http://www.gnpplus.net/criminalisation/

Suscríbete a los boletines

Utiliza este formulario para suscribirte en los diferentes boletines. Si tienes cualquier problema ponte en contacto con nosotros.

Al continuar, confirmas que has leído el aviso legal y aceptas la política de privacidad.

Redes sociales

¿No quieres perderte nada?
Síguenos en todas las redes

Gilead
MSD
ViiV
Gilead
MSD
ViiV Healthcare
Abbvie
Abbvie
Abbvie
Abbvie
Gilead
MSD