Revelación del estado serológico

Una de las preguntas más frecuentes que suelen realizar las personas con VIH es si existe la obligación legal de revelar o declarar que tienen el VIH. Y la respuesta es negativa, pues, en general, no existe tal obligación legal. Así, por ejemplo, en el ámbito laboral no se debe revelar, si no se quiere, ya que no es un dato relevante. Esto quiere decir que tampoco se nos puede preguntar por esta información a la hora de presentarnos a una entrevista de trabajo y mucho menos que de este dato dependa la contratación o la promoción en un empleo.  

En el caso de que nuestra condición de salud con motivo del VIH cambiase o empeorase y esto nos impidiese desempeñar nuestras labores habituales, sí debería revelarse, pero con la única finalidad de que el/la empleador/a tome las medidas oportunas para adaptar nuestro puesto de trabajo a nuestra nueva situación.  

En el ámbito personal o familiar tampoco tenemos la obligación legal de revelar nuestra condición de salud con respecto al VIH. Sin embargo, en el ámbito de las relaciones sexuales sí existe tal obligación cuando se ha podido poner en riesgo la salud de una tercera persona. Sería este el caso de una persona con VIH, con carga viral detectable, que en sus relaciones sexuales no ha usado las medidas de prevención universal de la transmisión o que habiéndolas usado estas han fallado (por ejemplo, por la rotura del preservativo). En este caso, sí debe revelarse a la pareja sexual que se tiene el VIH con la finalidad de que esta pueda solicitar la Profilaxis Post-Exposición y evitar que se produzca la transmisión.  

En el ámbito sanitario, por otra parte, la revelación de este dato dependerá de la intervención o tratamiento que nos vayamos a realizar. No obstante, es importante recordar que el artículo 2.5 de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y la información y documentación clínica establece que, “Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria”. 

Es importante tener en cuenta que, cuando somos atendidos a través del sistema sanitario público no hace falta revelar este dato porque ya se contiene el mismo en nuestra historia clínica. Pero no ocurre lo mismo cuando somos atendidos a través de la sanidad privada. Así, por ejemplo, si necesitamos acudir a una clínica odontológica, debemos tener en cuenta la intervención y el motivo de la atención sanitaria que nos van a prestar para determinar si es necesario o no revelar esta información. En este sentido, el principio de minimización recogido en la legislación de protección de datos señala que sólo podrán ser sometidos a tratamiento los datos que sean pertinentes para cumplir con la finalidad legítima. De ahí que en determinados procedimientos (p.ej. una limpieza bucodental) no sea relevante conocer si la persona tiene VIH.  

Por otro lado, en determinadas intervenciones médicas puede ser necesario que el equipo médico que las va a realizar conozca la medicación que el/la paciente está tomando por si existe una contraindicación para su realización o por si se debe modificar el protocolo habitual de actuación (p.ej., tipo de anestesia). 

Fuente: Clínica Legal de la Universidad de Alcalá 

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