¿Las personas con VIH pueden jubilarse antes?

Paulina Ramírez

En la actualidad, más de la mitad de las personas que viven con el VIH en España superan los 50 años de edad. Ser testigos del envejecimiento de las personas con el VIH nos ayuda a conocer las barreras a las que han de hacer frente cuando se hacen mayores.

Si bien muchas personas con el VIH llegan a edades avanzadas de la vida en plenas facultades y con una buena capacidad funcional, otras, en cambio, tienen enfermedades y déficits que dificultan gravemente su bienestar en dimensiones tan importantes como el desempeño laboral. Por esta razón, muchas personas se preguntan si por el hecho de tener el VIH podrán jubilarse antes de la edad legal de jubilación.

La respuesta es negativa y esto es así porque, en la actualidad y gracias al tratamiento antirretrovirral, el mero diagnóstico de infección por el VIH no supone una disminución de la esperanza de vida de las personas con el VIH ni tampoco el reconocimiento automático de un grado de discapacidad que pueda dar lugar a una reducción de la edad legal de jubilación. 

En la actualidad, la edad legal de jubilación ordinaria en España se sitúa en los 66 años y seis meses. Ahora bien, si la persona con el VIH cumple, además, una serie de requisitos mínimos de edad, de años de cotización y otros específicos dependiendo de su situación, podría optar a alguna de las diferentes modalidades de jubilación anticipada que existen.

Así, por ejemplo, en 2024, en el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador/a, una persona con el VIH podría acceder a esta prestación en las mismas condiciones que el resto de la población, es decir, hasta dos años antes de la edad legal de jubilación.  Por lo tanto, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 serán 64 años y 6 meses si la persona con el VIH acredita 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, o bien 63 años si el periodo de cotización acreditado es igual o superior a 38 años.

También las personas trabajadoras con el VIH que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 45% tienen la posibilidad de optar a la jubilación anticipada.

Como para el resto de la población, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento a las personas con el VIH puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad, siempre y cuando durante los periodos de trabajo realizados se acrediten los grados de discapacidad.

En el caso de las personas con el VIH con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y en aquellas con el mismo grado, pero que además acrediten la necesidad de asistencia por parte de otra persona para la realización de tareas esenciales de la vida cotidiana, podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 52 años de edad.

En el caso de las personas trabajadoras con el VIH con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, podrán jubilarse de forma anticipada a los 56 años de edad y siempre que su discapacidad sea una o varias de las que se encuentran en una lista –que se recoge en una norma del año 2009 modificada en el año 2023–  y de las que se dispone evidencia contrastada de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

El problema es que en esa amplia lista no se encuentra la infección por el VIH. Por tanto, aunque una persona con el VIH tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, si no tiene diagnosticada una, o varias, de las discapacidades de la lista, no podrá acceder a esta jubilación anticipada.

En definitiva, con la normativa actual, algunas personas mayores con el VIH y más vulnerables por su condición de salud  se encuentran en una situación jurídica menos beneficiosa ya que no pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, aun cuando existen evidencias científicas sobre  el envejecimiento prematuro de las personas con el VIH y su impacto en la calidad de vida y en la capacidad laboral. Todo ello hace necesario una actualización legal que tenga en cuenta sus derechos.

Fuente: Elaboración propia (gTt-VIH).

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

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