Si el agravamiento del riesgo se hubiese producido tras la contratación del seguro, pero antes de la entrada en vigor de esta norma (el 1 de enero de 2016), debe conocer que, esta modificación recoge un criterio consolidado en las resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en la jurisprudencia, que establece que para que la agravación del riesgo no comunicada pueda repercutir en el pago de la prestación convenida en caso de siniestro deben cumplirse tres premisas: (1) que la agravación del riesgo no declarada sea sobre las circunstancias que el asegurador consideró en su momento relevantes para determinar el riesgo asegurado en el cuestionario de salud; (2) que la agravación del riesgo tenga relación con el siniestro; y (3) que la ocultación de la agravación se haya producido mediando mala fe y que la compañía de seguros pueda probarlo (si no logra probarlo, la prestación convenida solo podrá reducirse proporcionalmente “a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”).
Además, en los seguros de vida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 50/1980, la compañía de seguros no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, salvo que el contrato disponga otra cosa o que se haya actuado con dolo -voluntad deliberada de hacerlo mal, por ejemplo, ocultando el VIH en el formulario de salud previo a la contratación del seguro-.
Si a una persona con el VIH le deniegan la contratación de un seguro de personas (vida, accidentes, decesos, enfermedad o asistencia sanitaria), puede denunciar esta situación a través de procedimientos extrajudiciales y judiciales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 20/2015, se podrían seguir los siguientes procedimientos extrajudiciales: decisión arbitral; mediación o queja/reclamación al servicio de atención al cliente/defensor del cliente. Esta última posibilidad viene regulada en el artículo 97.5 de la Ley 20/2015 y el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Si se obtuviese una respuesta negativa o no se obtuviese respuesta, este procedimiento abriría la vía para la presentación de una queja o reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si se quisiera acudir a la vía judicial, habría que presentar una demanda civil, siendo aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Debe tenerse en cuenta que en estos procedimientos se requiere la asistencia de abogado/a y siempre entrañan la posibilidad de que haya una condena en costas. Si no dispone de recursos económicos, puede solicitar en el Colegio de Abogados más cercano la asistencia jurídica gratuita. Si se tratase como una vulneración del artículo 14 de la Constitución (igualdad y no discriminación) se podría acudir al procedimiento preferente y sumario.
En los casos más extremos, se podría presentar una denuncia o querella penal pues, dependiendo de los hechos del caso, es posible que la denegación violase el artículo 512 del Código Penal, que castiga con una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a cuatro años, a aquellos que en el ejercicio de sus actividades empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho, por razón de enfermedad.
Finalmente, en función del curso del proceso judicial, debido a la prohibición de incurrir en discriminaciones contrarias el orden público constitucional, como son las indicadas en el artículo 14 de la Constitución, es posible que la cuestión pudiese incluso sustanciarse ante el Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad o por la vía del recurso de amparo.
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