¿Las personas con el VIH tienen la obligación legal de revelar a sus parejas sexuales su condición de salud?
En España, las personas con el VIH, en garantía de su derecho a la intimidad, no tienen la obligación legal de revelar a sus parejas sexuales, ya sean esporádicas o estables, su condición de salud, pues la simple puesta en peligro no está, en principio, considerada ni como delito ni como falta administrativa. En este sentido es muy importante tener en cuenta la evidencia científica que constata el éxito del tratamiento como prevención. De esta forma, una persona que se encuentra en tratamiento y tiene la carga viral suprimida no puede transmitir el virus, incluso ante una situación de riesgo como la rotura de un preservativo.
La responsabilidad civil por la transmisión del VIH
En los supuestos de transmisión del virus, no solo pueden derivarse para el causante de la transmisión responsabilidades penales sino también civiles.
En este sentido es necesario diferenciar dos tipos de responsabilidades: la responsabilidad civil extracontractual y la responsabilidad civil derivada de delito.
En el ámbito civil, el instrumento que permite proteger a una persona del daño causado por un tercero se denomina responsabilidad extracontractual, la cual conlleva la obligación de indemnizar a aquella persona a la que se ha causado un daño o perjuicio de tipo material, psicológico o moral, sin necesidad de que exista o haya existido entre ellas un contrato previo.
Cuando una persona considera que se le ha causado un daño, puede presentar una demanda a fin de que el daño causado le sea resarcido o reparado. Resarcir a la víctima implica, por lo general, el pago de una indemnización por la responsabilidad que se desprende de dicha lesión.
La responsabilidad civil derivada de delito
La transmisión del VIH por vía sexual ha sido calificado como un delito de lesiones del Código Penal.
La jurisprudencia ha considerado que el VIH supone una grave enfermedad somática, a efectos del delito de lesiones, teniendo en cuenta la irreversibilidad, la asistencia facultativa, el sometimiento a tratamiento de por vida y la aparición de enfermedades oportunistas, mermando con ello la calidad de vida de la persona que contrae el virus.
¿Qué dicen los tribunales sobre este tipo de responsabilidad?
En la mayor parte de las sentencias, los tribunales han establecido además de la correspondiente sanción penal, una indemnización económica en concepto de daños y perjuicios. Se trata de la denominada responsabilidad civil derivada de delito. Esta responsabilidad abarca la restitución de los bienes de que haya sido privada la víctima, la reparación del daño causado directamente por el delito a la víctima y la indemnización de cualquier otro perjuicio material o moral a la víctima o a terceros.
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