8.- La idoneidad de las personas con el VIH para la adopción de menores

¿Puede una persona con el VIH adoptar a un menor?

En la adopción nacional nada impide que una persona con VIH pueda adoptar a una persona menor de edad siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá

Lamentablemente, en la adopción internacional los terceros países son quienes establecen los requisitos y pueden excluir a las personas con el VIH.

Además de los requisitos generales que establece el Código Civil para los solicitantes de adopción, como pueden ser la edad mínima o el cumplimiento de unas determinadas condiciones psicopedagógicas y socio-económicas, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciada por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma para emitir el certificado necesario.

Dentro de los requisitos que se exigen en España para la idoneidad del solicitante se evalúan aspectos psicosociales como, por ejemplo, la actitud y el comportamiento durante las entrevistas, el perfil individual de cada uno de los solicitantes, la historia de la pareja y la relación actual, las capacidades educativas, el estilo de vida familiar, la actitud hacia la familia de origen y el pasado del menor, la salud física y la cobertura sanitaria, la situación económica y laboral, las características de la vivienda y su entorno. Si se cumple con estos requisitos básicos, no habría motivo para no obtener el certificado de idoneidad.

¿Con qué problemas se encuentran las personas con el VIH para adoptar?

En la valoración de la idoneidad de los solicitantes se tienen en cuenta varios criterios. Uno de ellos es el que hace referencia a la “ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor”.

Este es, sin duda, el aspecto que más preocupa a las personas con el VIH que desean adoptar, pues temen ser rechazadas del procedimiento una vez que revelen su estado serológico. Pese a ello, debemos saber que, aunque se solicite la entrega de un certificado médico de los solicitantes junto con la solicitud de adopción, el dato del VIH no debería ser relevante para determinar la idoneidad, especialmente si la carga viral es indetectable y el estado de salud del solicitante con VIH es bueno.

Con la evidencia científica actual, el conocimiento de las vías de transmisión del VIH y la efectividad del tratamiento antirretroviral, es un error seguir pensando que el VIH puede mermar significativamente la esperanza de vida de las personas. Este es el argumento que se debe intentar desvirtuar cuando se niega la “idoneidad” de los padres, y no solo en los casos de adopción, sino también en los procedimientos de petición de custodia y de acogimiento de menores.

¿Qué dicen los tribunales sobre la idoneidad de las personas con el VIH para adoptar?

Los tribunales ya han advertido que tener el VIH no puede considerarse una causa de inhabilitación para el cuidado y atención de un menor.

Sin embargo, es importante saber diferenciar el estadio de la infección por el VIH en una persona y la situación que la rodea. La ‘idoneidad’ para adoptar, acoger o custodiar debería determinarse según esa información.

Los tribunales han limitado el derecho a la adopción a personas que no están en condiciones de desarrollar una vida laboral y que tienen reconocida una situación de incapacidad derivada del VIH por consumo de tóxicos, con un delicado estado de salud, con poca autonomía personal y marcada dependencia física. En otro supuesto, a una madre con un deterioro físico considerable por tener el VIH también se le denegó el derecho a la adopción con base en el interés prioritario del menor, pues esta persona no seguía el tratamiento médico adecuadamente.

En otra sentencia se señaló que la infección por el VIH, debidamente tratada y sometida a las exigibles precauciones, no impide a los solicitantes la prosecución de una vida normal y perfectamente idónea para el desempeño de sus obligaciones como padres adoptivos y no es determinante para justificar una resolución negativa.

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