2.- ¿Pueden acceder a puestos en la función pública las personas con el VIH?

Sí, cualquier persona puede acceder a la función pública porque este acceso se basa en los principios de mérito y capacidad, reconocidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española (CE), y en el de igualdad, reconocido en el 14 y 23.2 CE y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá

Las personas que aspiren a una de las plazas convocadas deberán superar los procesos selectivos, que podrán consistir en un sistema de oposición o concurso oposición, y que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. En estos procedimientos de selección podrán incluirse pruebas físicas y reconocimientos médicos (art. 61.2 y 5 EBEP).

En la Clínica Legal hemos recibido dos tipos de consultas:

– Oposiciones en las que se pide un certificado médico

– Oposiciones que incluyen un cuadro de exclusiones médicas

Hay que tener en cuenta que en determinadas oposiciones se solicita información médica de la persona para comprobar que posee las capacidades adecuadas para desempeñar el trabajo.

Oposiciones que piden un certificado médico

La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local convocan ofertas de empleo público con carácter periódico para cubrir multitud de ámbitos de trabajo (profesor universitario; profesor de secundaria; secretario judicial; inspector de Hacienda, etc.).

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa sobre riesgos laborales, en estos procesos selectivos se prevé la presentación de un certificado médico acreditativo de no “padecer” enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

Este certificado médico, que puede ser expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud que corresponda, únicamente deberá indicar si la persona es apta o no para la ocupación del puesto y/o para desempeñar las funciones propias de la plaza a ocupar. El dato del VIH no debe ser mencionado pues es irrelevante.

Oposiciones que incluyen cuadros de exclusiones médicas

En algunas convocatorias de empleo público (Cuerpo de la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Municipal, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Nacional de Policía o de alguno de los Cuerpos que componen las Fuerzas Armadas) se incluye un reconocimiento médico. Estos se realizan sobre la base de los llamados “cuadros de exclusiones médicas”. Estos cuadros están compuestos de una lista de patologías agrupadas por el sistema al cual afectan. Se presupone que quien tenga alguna de ellas no podrá desempeñar las funciones esenciales del puesto de trabajo.

El VIH está incluido de forma implícita en estos cuadros, lo que conlleva una situación de discriminación pues se produce una exclusión genérica que no está justificada, a pesar de la evidencia científica que nos confirma que una persona con el VIH con la carga viral indetectable, no transmite el virus. El contenido de estos cuadros médicos y algunos precedentes judiciales también suponen un problema de autoexclusión puesto que disuaden a las personas con el VIH de presentarse a estas oposiciones.

¿Qué se puede hacer?

Dada la evidencia científica sobre el tratamiento como prevención, esta exclusión está injustificada y vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y respetando los principios de mérito y capacidad. La recomendación es impugnar las bases de la convocatoria una vez que esta sea publicada en el boletín oficial que corresponda. Posteriormente, recomendamos impugnar la resolución concreta que, tras pasar por el reconocimiento médico, le excluya del proceso por tener VIH. El Tribunal Supremo ha señalado en sus sentencias 319/2015, de 26 de enero, y 1678/2015, de 7 de abril, que debe acreditarse por la Administración la relevancia que la presencia de la enfermedad pueda tener en la prestación del servicio.

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