Por esta razón, siempre que recibas asistencia sanitaria deberías ser tratado/a de forma respetuosa y no ser discriminado por tu condición de salud, origen étnico, por razón de género, orientación sexual, discapacidad o cualquier circunstancia personal o social, ya sea en la unidad donde te atienden por el VIH, en tu centro de referencia, en otro servicio hospitalario, en tu consulta de medicina general o en el dentista.
Con respecto a la protección de datos de carácter personal existen reglas estrictas sobre la confidencialidad de la información médica procesada. Los profesionales sanitarios que tratan a una persona con el VIH pueden tener acceso a su historia clínica e informes médicos (en los que puede constar el dato del VIH), pero esta información no debe ser compartida con terceras personas, pues se ha de guardar el secreto profesional.
Dónde están garantizados mis derechos como paciente
La norma general que regula a nivel nacional los derechos de los pacientes es la Ley de Autonomía del Paciente. Esta norma, a su vez, ha sido desarrollada por cada Comunidad Autónoma y en lo que respecta a la confidencialidad cuenta con el respaldo de la legislación sobre protección de datos personales.
Así, cualquier intromisión en la información personal sanitaria o la cesión de estos datos a terceros tiene consecuencias tanto legales como administrativas. Conviene recordar que los datos relativos a la salud están considerados como datos especialmente protegidos según la legislación de protección de datos.
La Ley de Autonomía del Paciente y las leyes de salud autonómicas que desarrollan los derechos de los pacientes, además de garantizar el derecho a la confidencialidad de la información médica y el consentimiento informado de los pacientes antes de llevar a cabo cualquier procedimiento médico, garantizan otros derechos: el derecho a pedir una segunda opinión médica; el derecho de los pacientes a acceder a su historia clínica; el derecho a recibir la prestación farmacéutica; o el derecho a cambiar de médico.
Otros problemas frecuentes
Otros aspectos que preocupan a las personas con el VIH son la sustitución de los antirretrovirales de referencia por los genéricos sin informarles previamente y la dificultad de acceso a algunas prestaciones, como sucede con las técnicas de reproducción asistida.
¿Se puede denegar un servicio sanitario a una persona con el VIH?
Según lo previsto en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, es ilegal la discriminación hacia una persona con el VIH en cualquier ámbito, y en concreto, en la asistencia sanitaria.
Esto quiere decir que no te pueden denegar un servicio, darte uno menos favorable o proporcionarte un trato desigual, no justificado, por razón del VIH. Así, por ejemplo, no está justificado dar un trato desigual a una persona con el VIH haciéndole esperar más tiempo que a otras personas o citándole en último lugar para una intervención quirúrgica u odontológica y, a continuación, realizar una limpieza y desinfección del espacio y el material quirúrgico más a fondo. A veces, se trata de un simple error o de un exceso de precaución o ignorancia, pero lamentablemente también puede deberse a los prejuicios del profesional que le atiende.
¿Qué podemos hacer en estos casos?
Si alguna vez has experimentado este trato desigual e injustificado, puedes plantear el problema al correspondiente profesional sanitario o a su supervisor. En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, tienes derecho a afrontar el problema de un modo más formal. Dependiendo de la situación se pueden iniciar actuaciones administrativas y legales. En todo caso, es recomendable dar parte al Servicio de Atención al Paciente del centro médico u hospital.
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