37.- VIH, enfermedad crónica y discapacidad

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá

El VIH es una condición de salud que se ha cronificado en aquellos países que garantizan un acceso regular, asequible y de calidad a los tratamientos antirretrovirales. El VIH también ha sido considerado como una condición de discapacidad desde el modelo social, que no solo se fija en las limitaciones personales, reales o supuestas, sino en las barreras sociales.

¿Qué relación existe entre el VIH, la enfermedad crónica y la discapacidad?

El VIH es una condición de salud que está entre la cronicidad y la discapacidad. La infección por VIH es una enfermedad crónica gracias a la eficacia de las nuevas terapias antirretrovirales, que no eliminan la infección, pero la controlan y ayudan a prevenir la transmisión del virus, y también gracias a la efectividad de otras actuaciones en el plano de la prevención para evitar nuevas transmisiones. En los países de renta alta se ha convertido en una enfermedad crónica, hasta el punto de que la esperanza de vida de las personas con VIH se acerca cada vez más a la de las personas seronegativas.

La discapacidad, por otro lado, según el modelo social basado en derechos humanos por el que aboga la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), se produce por la interacción de una serie de deficiencias, reales o supuestas, con una serie de barreras sociales, que podrían ser de naturaleza institucional, normativo o actitudinal. Como hemos podido comprobar en las consultas recibidas en la Clínica Legal de la UAH, las personas con VIH en España siguen enfrentándose diariamente a esas barreras sociales que les impiden disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones.

¿Quiénes tienen la condición de personas con discapacidad en España?

Según la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, serán personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. A ello se une un requisito administrativo, pues solo tendrán esta consideración aquellas personas que alcancen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Así pues, en España el grado de discapacidad depende de la valoración de las deficiencias que tenga una persona y los factores sociales complementarios, siempre que la suma total de ambos iguale o supere el 33%.

¿Las personas con VIH tienen la consideración de personas con discapacidad?

No. Según lo dispuesto en la normativa española, el mero diagnóstico de VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad. El único caso en el que, previa solicitud, es posible obtener automáticamente el grado del 33% de discapacidad es el de la coinfección por VIH y VHC. En el resto de los casos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, reformado en 2003 para actualizar el capítulo dedicado a la valoración del VIH, el grado de discapacidad dependerá del recuento de CD4, de las enfermedades relacionadas con la inmunodeficiencia o de si se ha precisado hospitalización. Junto a los factores médicos se valorarán los factores sociales, pero estos solo se tienen en cuenta cuando el porcentaje de valoración de la discapacidad es de 25 puntos y, en todo caso, la valoración de estos factores no puede superar los 15 puntos. Así pues, la discapacidad solo se predica del grupo de personas que alcancen el 33% y no en términos generales de todo el colectivo de personas con VIH.

A través de las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá hemos podido comprobar que esta regulación choca con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Danmark y Daouidi en los que se señala que en el concepto de personas con discapacidad debe incluirse a las personas con una enfermedad crónica (y, por tanto, a las personas con VIH), en tanto que “(…) el concepto de ‘discapacidad’ debe entenderse como referido a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores (…)”. Pero no solo choca con la jurisprudencia del TJUE, sino con la propia CDPD.

¿Las personas con VIH deberían ser reconocidas legalmente como personas con discapacidad?

Sí. Desde el punto de vista del modelo social de la discapacidad, que es el modelo basado en derechos humanos que adopta la CDPD, las personas con VIH deberían ser consideradas como personas con discapacidad. La idea principal de este modelo es que en la determinación de la discapacidad debe tenerse en cuenta la influencia que tienen los factores ambientales en la vulneración de algunos de los derechos básicos. Desde esta perspectiva, la discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las personas con discapacidades y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esto quiere decir que no se debe considerar a la discapacidad como un problema individual de la persona, sino como un fenómeno complejo, integrado por factores sociales. Así pues, no son las limitaciones individuales lo que determina la discapacidad sino las limitaciones de la sociedad.

En el caso de las personas con VIH las barreras que tienen que sortear no solo se deben a las limitaciones que pueda imponer la propia enfermedad, sino que también se generan por factores sociales, representados en las barreras legales, institucionales y actitudinales a las que se enfrentan. La discapacidad de las personas con VIH está determinada por el estigma y la discriminación. En España, sin embargo, la normativa sobre discapacidad no respeta el modelo social de la discapacidad que se recoge en la Convención porque no reconoce la debida importancia a las barreras sociales (en especial las actitudinales) en la determinación del grado de discapacidad.

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