9.- VIH y obtención y revisión del grado de discapacidad

El VIH y la discapacidad

El mero diagnóstico del VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad.

Es preciso solicitar este procedimiento, según establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para poder disfrutar de los derechos reconocidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).

¿Quiénes tienen la condición de personas con discapacidad?

Según el RDL 1/2013, serán personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. A ello se une un requisito administrativo, pues solo tendrán esta consideración aquellas personas que alcancen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Así pues, el grado de discapacidad depende de la valoración de las deficiencias mencionadas y los denominados factores sociales complementarios.

¿Cómo se solicita el grado de discapacidad?

Puedes presentar la solicitud en las Direcciones Provinciales del IMSERSO o en los denominados Centros Base, que dependen de la Consejería de asuntos sociales de cada Comunidad Autónoma.

Allí te informarán de la documentación requerida, así como del formulario de solicitud, que también es posible descargar en internet desde la web de la Comunidad Autónoma correspondiente; a dicha solicitud deberás aportar la documentación que acredite tu identidad y tu situación de salud.

Esta información será estudiada por los Equipos de Valoración y Orientación antes de emitir un dictamen determinando el grado de discapacidad.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses y en la resolución se indicará la fecha en la que tendrá lugar la revisión del grado. Esta revisión puede solicitarse por agravación o mejoría, pero siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Este plazo de dos años puede interrumpirse, ya que si se producen cambios sustanciales de mejora o agravamiento, es obligatorio informar al órgano correspondiente.

Dependiendo del grado que se te otorgue, este reconocimiento posibilita el disfrute de los derechos y beneficios reconocidos a las personas con discapacidad (adaptaciones del puesto de trabajo, adaptaciones en oposiciones, subvenciones, beneficios fiscales, reducciones en medios de transporte, etc.).

El supuesto de la coinfección

El único caso en el que, previa solicitud, es posible obtener automáticamente el grado del 33% de discapacidad es el de la coinfección por el VIH y el VHC.

En el resto de casos, el grado de discapacidad dependerá del recuento de CD4, de las enfermedades relacionadas con la inmunodeficiencia o de si ha precisado hospitalización. Junto a los factores médicos se valorarán los factores sociales, pero estos solo se tienen en cuenta cuando el porcentaje de valoración de la discapacidad es de 25 puntos y, en todo caso, la valoración de estos factores no puede superar los 15 puntos.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de discapacidad reconocido?

Siempre se podrá recurrir la resolución del grado de discapacidad: primero mediante una reclamación administrativa previa y posteriormente mediante un recurso contencioso-administrativo.

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