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32.- VIH y derecho a la educación

La Constitución Española (CE), dentro de los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, reconoce el derecho a la educación en su artículo 27, estableciendo en su apartado primero que “Todos tienen el derecho a la educación”. A pesar de los grandes avances científico-médicos, la sociedad sigue discriminando y estigmatizando a las personas con el VIH. Prevenir el estigma y la discriminación del VIH en el ámbito educativo debe convertirse en una prioridad.

30.- VIH y acceso al trasplante capilar

Las clínicas dedicadas al injerto capilar, generalmente, deniegan este servicio cuando la persona revela que tiene VIH o imponen un sobrecoste en el servicio como condición para poder realizarle el trasplante. Las razones más comunes para no realizar la intervención o imponer un sobrecoste son que existe un riesgo de que se produzca una transmisión del virus al personal que va a intervenir en la operación o que tienen que tomar medidas de seguridad adicionales en los quirófanos y durante la intervención.

29.- VIH en la cárcel

Las personas con VIH que están en prisión tienen reconocido el derecho a la protección de salud, de tal forma que su acceso al tratamiento antirretroviral debe estar garantizado. Igualmente deben tener acceso a los tratamientos farmacológicos que eliminan la Hepatitis C.

26.- Despido nulo por razón de VIH

Si una persona con VIH es despedida por razón de su estado serológico, el despido podría ser considerado nulo por vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

25.- La asistencia sanitaria en España por nacionales UE con VIH

En este folleto explicaremos cómo pueden recibir la asistencia sanitaria las personas con VIH que tienen la nacionalidad de alguno de los países que son Estados Miembros de la Unión Europea y vienen a España con la intención de residir, trabajar o estudiar.

24.- VIH y Migración: solicitantes de protección internacional

La protección internacional es la protección concedida a las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas que no pueden regresar a su país porque sus derechos humanos corren grave riesgo. La protección internacional garantiza la no devolución ni expulsión de las personas a las que se les haya reconocido. El contenido de la protección internacional está integrado por el derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria.


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