A la situación administrativa irregular se le llama, coloquialmente, “situación de ilegalidad”, y a las personas que se encuentran en dicha situación se les llama, de forma coloquial, “sin papales”, "ilegales" o "indocumentados". Todas esas fórmulas son incorrectas, pues se debe denominar como "situación administrativa irregular" y en ella solo pueden encontrarse los y las nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea. No obstante, los y las nacionales de un país miembro de la Unión Europea tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para acreditar su intención de residir en España.