Resultados de la búsqueda

30.- VIH y acceso al trasplante capilar

Las clínicas dedicadas al injerto capilar, generalmente, deniegan este servicio cuando la persona revela que tiene VIH o imponen un sobrecoste en el servicio como condición para poder realizarle el trasplante. Las razones más comunes para no realizar la intervención o imponer un sobrecoste son que existe un riesgo de que se produzca una transmisión del virus al personal que va a intervenir en la operación o que tienen que tomar medidas de seguridad adicionales en los quirófanos y durante la intervención.

29.- VIH en la cárcel

Las personas con VIH que están en prisión tienen reconocido el derecho a la protección de salud, de tal forma que su acceso al tratamiento antirretroviral debe estar garantizado. Igualmente deben tener acceso a los tratamientos farmacológicos que eliminan la Hepatitis C.

26.- Despido nulo por razón de VIH

Si una persona con VIH es despedida por razón de su estado serológico, el despido podría ser considerado nulo por vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

25.- La asistencia sanitaria en España por nacionales UE con VIH

En este folleto explicaremos cómo pueden recibir la asistencia sanitaria las personas con VIH que tienen la nacionalidad de alguno de los países que son Estados Miembros de la Unión Europea y vienen a España con la intención de residir, trabajar o estudiar.

24.- VIH y Migración: solicitantes de protección internacional

La protección internacional es la protección concedida a las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas que no pueden regresar a su país porque sus derechos humanos corren grave riesgo. La protección internacional garantiza la no devolución ni expulsión de las personas a las que se les haya reconocido. El contenido de la protección internacional está integrado por el derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria.

23.- VIH y Migración: situación administrativa irregular

A la situación administrativa irregular se le llama, coloquialmente, “situación de ilegalidad”, y a las personas que se encuentran en dicha situación se les llama, de forma coloquial, “sin papales”, "ilegales" o "indocumentados". Todas esas fórmulas son incorrectas, pues se debe denominar como "situación administrativa irregular" y en ella solo pueden encontrarse los y las nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea. No obstante, los y las nacionales de un país miembro de la Unión Europea tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para acreditar su intención de residir en España.

Redes sociales

¿No quieres perderte nada?
Síguenos en todas las redes

Gilead
ViiV
Gilead
ViiV Healthcare
Abbvie
Abbvie
Abbvie
Gilead